En Chile los delitos económicos se han diversificado. En el último tiempo se ha registrado un aumento y desde marzo del año 2020, producto de la pandemia por Covid-19, se han comenzado a denunciar ante la policía y la justicia más ilícitos vinculados al comercio internacional. El sector exportador frutícola no es ajeno a esta realidad y pese a que la información entre los actores del mercado no es abierta ni fluida, hay antecedentes respecto al modus operandi y nombres de personas que comienzan a repetirse en investigaciones judiciales.
En el país las empresas exportadoras, producto de los cambios a nivel global, se vieron obligadas a optimizar el uso de nuevas tecnologías, mejorar su comunicación interna y su forma de comunicar. Sin embargo, este cambio aún es deficitario respecto a datos sensibles vinculados a los delitos económicos que afectan al sector productor-exportador frutícola y quienes han sido sus víctimas.
El abogado Matías Araya, socio fundador del estudio jurídico Araya & Cía., comenta que “en materia de comercio internacional y exportaciones, en el último tiempo, hay al menos cuatro tipos penales que se han comenzado a repetir en demandas y querellas. Independiente de los conflictos legales que puedan presentarse en materia civil como desavenencia y controversia respecto al precio, liquidaciones o situaciones donde simplemente el importador no paga porque está en una mala situación económica, hoy también se repiten acciones de tipo penal en donde una de las partes actúa con mala fe. Simplemente se actúa para obtener beneficios económicos vulnerando la ley y donde no existe intención de pagar”.
Hay figuras penales que se vinculan directamente con las exportaciones frutícolas.
SUPLANTACIÓN
Una situación que se repite es cuando el importador realiza un pago y se suplanta al exportador, y finalmente ese dinero se termina depositando en una cuenta distinta a la de quién vendió la fruta. “Esto ocurre porque los estafadores hacen una buena copia del correo institucional o de quien está en la relación comercial. Otras veces logran enviar un correo y le dicen al importador que realicen la transferencia del dinero a otra cuenta, donde no figura el nombre de la empresa o de quien negocia con ellos. Y eso muchas veces no llama, aunque debiera, la atención a los importadores que están involucrados en el negocio. Esta situación se ha repetido con empresas chinas y también de algunos países europeos”, explica Araya.
«En materia de comercio internacional y exportaciones, en el último tiempo, hay al menos cuatro tipos penales que se han comenzado a repetir en demandas y querellas”, comenta el abogado Matías Araya.
USURPACIÓN
Otro de los delitos es la usurpación de identidad del importador. Aquí se produce un fraude con engaño en que un importador relativamente conocido o de algún país que genera confianza, facilita el que alguien “caiga” en la trampa del estafador. Uno de estos casos ocurrió recientemente cuando una empresa de origen japonés, pedía reenviar la producción a una filial en Uganda, y que desde esta oficina se pagaría. La empresa existía, pero los delincuentes habían usado su nombre y clonado su sitio web con mínimas diferencias. Esto produjo el error en la víctima y el perjuicio patrimonial, atendido a que el pago nunca se realizó. Los estafadores crearon confianza, dieron tranquilidad y tras confundir al exportador provocaron que este cayera en su trampa.
También hay situaciones donde aparecen empresas o individuos que utilizan de mala manera el nombre de un país y la buena reputación que éste tiene en el mercado exportador, como ocurre en el caso de Chile. Los estafadores ofrecen productos que no son capaces de entregar porque no los tienen. Matías Araya recuerda que “hace algunos años había una empresa que ofrecía a través de su sitio en internet piñas y plátanos de Chile. También vendía cerezas con los mejores precios del mercado, exigía el pago del 30% antes del embarque”.
FALSOS BROKERS
Finalmente hay delitos donde terceros se inmiscuyen en las relaciones entre importadores y exportadores, presentándose como empresas que tienen contactos y actúan como un broker. Estos “comisionistas” se comprometen a realizar una buena negociación y así obtienen el control de la fruta. El agente defraudador se aprovecha de la falta de comunicación entre las partes y su único objetivo es cargar el mayor volumen, porque su ganancia está vinculada al número de contenedores embarcados y exportados. “Ellos –los estafadores- se comprometen a obtener una buena negociación y convencen al importador de estar tranquilos porque les están consiguiendo fruta libre de consignación y que el mínimo a pagar es bajo, solo un anticipo. Por otra parte, convencen al exportador de enviar fruta con un mínimo garantizado alto, o bien, precio en firme conveniente, dejando a las dos partes contentas. Así se aprovechan de la falta de comunicación entre las partes para crear una figura de un negocio perfecto cuando en realidad están urdiendo el delito. Lo que les importa es que el exportador cargue, el importador acepte esas cargas y se llene de fruta, no importa si finalmente le pagan o no al exportador. El negocio está en cobrar los rebates que pagan las navieras, es por eso que buscan mantener siempre el control de los fletes marítimos”, comenta el socio fundador del estudio jurídico Araya & Cía., quien añade que a ellos les ha tocado tramitar algunas de estas causas con compradores chinos donde han quedado con la duda de si actúan sabiendo, si también fueron víctimas o finalmente terminaron aprovechándose de la situación.
ADMINISTRACIÓN DESLEAL
Se trata de un delito nuevo en nuestro país, recién en noviembre de 2018 se tipificó en el Código Penal. Antes en tribunales se tenía que recurrir a la figura legal de apropiación indebida, donde la mayoría de las veces los resultados eran insatisfactorios o muy restringidos respecto de las pretensiones de los afectados. Producto de esta situación ahora la Ley 21.121, en el numeral 11 del artículo 470 del Código Penal reconoce el delito del administrador desleal. En este caso se precisa e indica “el que teniendo a su cargo la salvaguarda o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogue un perjuicio, sea 1.- Ejerciendo abusivamente facultades para obtener por cuenta de ella u obligarla, o bien 2.- Ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado”.
«Para evitar la defraudación patrimonial y corregir errores es fundamental que las personas y las empresas compartan este tipo de información para evitar que otros caigan en una administración desleal».
Para la abogada penalista Cynthia Sandoval estas son las modalidades más recurrentes o sobre las cuales el exportador debiera tener mayor prevención. La profesional del estudio de abogados Gustavo Balmaceda precisó que se trata de proteger el patrimonio comercial, para evitar el abuso del administrador de esas facultades y así impedir que no cometa actos que son contrarios al objetivo final de la empresa. “Lo que nosotros recomendamos es que siempre no todas las responsabilidades de un negocio queden a cargo de una sola persona. Por ejemplo, si un individuo está a cargo de la exportación, que existan diferentes controles y que no todo recaiga en un solo responsable. Eso es lo primordial, porque así se tiene un control más acabado de lo que va pasando y es mucho más difícil que varias personas dentro de una empresa se coloquen de acuerdo para cometer eventuales delitos”, explica la profesional.
Para el abogado Matías Araya los estafadores juegan a la “figura del teléfono”, pero de mala fe. Van filtrando la información, no hay correos directos entre el importador y el exportador, y todo pasa a través de ellos. “Al final se va dando una situación donde controlan todo y logran que ambas partes hagan negocios, pero para beneficiarse ellos. La mayoría de las veces el más perjudicado es el exportador. El intermediario es absolutamente desleal con quien lo contrata, y al final lo deja en una situación económicamente vulnerable. Por lo tanto, lo importante es tener un análisis preventivo y que un abogado vise la legalidad del negocio en todas sus etapas. Además, en este ámbito es vital tener contratos claros”, agrega.
Con respecto a este tercero que se involucra, Araya sostiene que “el mercado en Chile tiene un problema por falta de comunicación entre los actores involucrados. Para evitar la estafa y corregir errores es fundamental que las personas y las empresas compartan este tipo de información para evitar que otros caigan en una administración desleal. Aquí – precisa el abogado – es primordial el rol de las entidades gremiales. Por ejemplo, los chinos como importadores son bastante unidos y tienen grupos de WhatsApp donde comparten cierto tipo de información. Eso ayuda, la colaboración siempre es positiva y va en beneficio de todos”.
EL CASO DE LAS MANZANAS
En abril de 2020 la empresa frutícola El Torreón Export Ltda. de la comuna de San Carlos en la región de Ñuble, Chile, representada legalmente por Inversiones Kikemaupi, interpuso una querella criminal por el delito de administración desleal de patrimonio ajeno contra E.R., a quien se le imputa el delito sancionado por el artículo 470 N°11 del Código Penal. La víctima, en su declaración, explica que fue en el invierno de 2018 cuando conoció al querellado como cliente. Los negocios entre las partes se comenzaron a materializar recién desde 2019 y la función del imputado estaba circunscrita a actuar solo como intermediario con quienes fueran los compradores finales de la producción de manzanas.
El 22 de enero de 2020, E.R. visitó el fundo El Torreón, lugar donde además de conocer las instalaciones y huertos de la empresa productora de manzanas y arándanos, logró cerrar un acuerdo comercial tras dar a conocer que él tenía un requerimiento de envío de manzanas a China y Taiwán. La empresa importadora de manzanas Fen Xuan Enterprise CO.Ltda, que actúo como bróker, compraría las manzanas a precio firme y entregaría el producto a dos compradores finales. Fue así como las empresas asiáticas Shenzhen Leheyuan Trading CO. Ltda. y Shanghai Lutong Int LTrade CO. Ltda. recibieron 17.024 cajas de manzanas frescas de diversas variedades. Los embarques de 16 contenedores se enviaron entre marzo y abril de 2020 por un monto final de venta equivalente a US $343.504.
Una vez que el exportador realizó el último envío, el bróker chino, a través de un correo electrónico, le comunicó al imputado que la fruta de uno de los contenedores presentaba problemas de calidad. Esto provocó que el importador solicitara informes “survey” respecto de los 16 despachos de fruta, siendo cuestionada la calidad de todos los envíos. Fue así como solo se alcanzó a transferir un total de US $96.297,6 y se afectó económicamente el patrimonio de la empresa El Torreón por un monto total de US $247.206,4.
De esta forma, E.R., según indica la querella presentada en su contra, no solo ocultó y retrasó información de la operación comercial, sino que también mintió respecto de la calidad de fruta que comprarían los importadores chinos.
Actualmente el Ministerio Público investiga a E.R. por distintos delitos, ya que la querella presentada en Chillán dejó en evidencia que el imputado mantiene otras investigaciones abiertas y tiene antecedentes en tribunales desde el año 2014 por delitos económicos.
A la acción legal iniciada por El Torreón se suma una causa en la misma región de Ñuble por el delito de estafa y otras defraudaciones (2020), apropiación indebida en la comuna de Las Condes (2018) y estafa y otras defraudaciones en Los Andes (2015). Además, posee dos investigaciones terminadas por estafa y otras defraudaciones en las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins y El Maule. Las diligencias investigativas y peritajes en las causas vigentes están a cargo de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos de la Policía de Investigaciones.